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Nuevo reglamento de extranjería RD 1155/2024

enero 31, 2025/en Blog/por Rafael Alonso

Nuevo Reglamento de Extranjería RD 1155/2024

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por RD 1155/2024 el 19 de noviembre de 2024 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de noviembre, introduce modificaciones significativas para adaptar la normativa a la realidad migratoria y a las necesidades del mercado laboral.

Principales novedades

Reducción del tiempo de permanencia para el arraigo

  • El periodo requerido para solicitar la residencia por arraigo se reduce de tres a dos años, salvo en el arraigo social, que mantiene la exigencia de tres años.

Nuevas modalidades de arraigo

Se establecen cinco tipos de arraigo:

  • Arraigo social
  • Arraigo familiar
  • Arraigo socioformativo
  • Arraigo sociolaboral
  • Arraigo de segunda oportunidad: Dirigido a personas que tuvieron una autorización de residencia en los últimos dos años y no la renovaron.

Simplificación y extensión de autorizaciones

  • Todas las autorizaciones iniciales tendrán una duración de un año, con renovaciones de cuatro años.
  • Se amplía el visado de búsqueda de empleo de tres meses a un año.

Facilidades para estudiantes

  • Los estudiantes podrán trabajar hasta 30 horas semanales durante sus estudios.
  • Se les permitirá acceder a una autorización de trabajo al finalizar su formación.

Mejoras en la reagrupación familiar

  • Se agilizan los trámites y se amplían los beneficios para más miembros de la familia.

📅 Entrada en vigor: 20 de mayo de 2025.

Estas reformas buscan facilitar la integración de las personas migrantes a través del trabajo, la formación y la familia, respondiendo a las demandas del mercado laboral y los retos demográficos.


Nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles

El nuevo Reglamento introduce una autorización de residencia específica para familiares de ciudadanos españoles, con el objetivo de unificar y simplificar los procedimientos.

Principales novedades

Ampliación del concepto de familiar

Se incluyen:
✅ Cónyuge o pareja de hecho registrada del ciudadano español.
✅ Pareja estable no registrada, con convivencia mínima de 12 meses o descendencia en común.
✅ Hijos menores de 26 años del ciudadano español o de su pareja (anteriormente el límite era 21 años).
✅ Ascendientes (padres) del ciudadano español o de su pareja, si se acredita dependencia económica (no requerido para mayores de 80 años).
✅ Otros familiares hasta segundo grado, si demuestran estar a cargo del ciudadano español.
✅ Padre, madre o tutor de un menor español, siempre que convivan con él o cumplan con sus obligaciones parentales.
✅ Cuidador de una persona española con dependencia reconocida (Ley 39/2006).

Procedimiento de solicitud

📌 Desde España: El ciudadano español puede iniciar el trámite cuando su familiar esté en su país de origen.
📌 Desde el extranjero: El familiar puede solicitar un visado específico en el Consulado de España correspondiente.

  • Se permite la presentación conjunta o sucesiva de solicitudes para varios familiares.

Condiciones de la autorización

✅ Permite trabajar por cuenta ajena o propia desde el primer momento.
✅ Nuevo visado específico para familiares, agilizando el proceso.
✅ Inclusión de hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.

Estas medidas suponen un gran avance en la protección y derechos de los familiares de ciudadanos españoles, facilitando su integración y estabilidad en España.


Impacto del nuevo reglamento en los solicitantes de asilo

El Reglamento introduce cambios clave para los solicitantes de asilo en España.

Principales modificaciones

❌ El tiempo como solicitante de asilo ya no contará para el arraigo

  • Antes, el tiempo de permanencia como solicitante de protección internacional podía computarse para obtener una residencia por arraigo.
  • Ahora, si la solicitud de asilo es denegada, la persona deberá esperar al menos dos años en situación irregular para acceder a una regularización por arraigo.

Nueva vía transitoria

  • Los solicitantes de asilo rechazados podrán pedir una autorización de residencia por arraigo si han permanecido seis meses en territorio español en situación irregular antes de la solicitud.

📌 Conclusión: Estas reformas han generado debate sobre su impacto en los derechos de los solicitantes de asilo, al establecer nuevas condiciones para la regularización.

https://www.extranjeriabilbao.com/wp-content/uploads/2025/01/nuevo-reglamento-extranjeria-2025.jpg 665 1000 Rafael Alonso https://www.extranjeriabilbao.com/wp-content/uploads/2026/06/Bilbao-extranjeria-logo.svg Rafael Alonso2025-01-31 09:07:002025-01-31 09:07:00Nuevo reglamento de extranjería RD 1155/2024
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Reagrupación Familiar en España

enero 19, 2025/en Blog/por Rafael Alonso

Reagrupación Familiar en España

Nuestro Bufete de Abogados Bilbao Especialistas en todos los servicios relacionados en Extranjería e Inmigración, está formado por un excelente equipo de profesionales, con amplia formación en el campo jurídico y cuyo objetivo final es la satisfacción plena de nuestra clientela.
Nos adaptamos a su situación, con el propósito de ofrecerle el servicio que mejor se adapte a sus exigencias para darle una pronta y efectiva solución al problema planteado.

Todos sabemos que salir del país de origen, no es nada fácil. Debido a la situación de crisis que hoy en día estamos sufriendo, son muchas las personas que se aventuran a probar suerte cambiando de país.
Si pasado un tiempo usted desea solicitar la reagrupación familiar, sepa que nuestro equipo de abogados está al corriente de todo tipo de papeleos, documentación y pasos a seguir y poder lograr una reagrupación familiar exitosa.

Una reagrupación familiar solo puede solicitarla el miembro de la familia que tenga residencia legal en España y además cumpla una serie de requisitos.
Debe de haber residido en España al menos 1 año, y tener permiso para residir en el país al menos otro año más. También debe de tener residencia adecuada y solvencia económica.

Los familiares que pueden ser reagrupados son:

Los hijos de reagrupante o del cónyuge; menores de edad, adoptados o incapacitados siempre que no hayan contraído matrimonio.
Al padre o a la madre del reagrupante; es decir ascendientes de primer grado. Para ello debe de demostrar que ha estado a cargo de ellos mientras estos vivían en España.
A su cónyuge o a la persona con la que mantenga una relación de afectividad, con pruebas que lo demuestren.

Si desea más información sobre todo tipo de servicios que podemos prestarle puede personarse directamente en nuestro Bufete de Abogados de Extranjería e Inmigración Bilbao, llamar a nuestros teléfonos de contacto o bien visitar nuestra página web.

Estamos a su entera disposición.

https://www.extranjeriabilbao.com/wp-content/uploads/2025/01/reagrupacion-familiar-espana.jpg 667 1000 Rafael Alonso https://www.extranjeriabilbao.com/wp-content/uploads/2026/06/Bilbao-extranjeria-logo.svg Rafael Alonso2025-01-19 14:25:372025-01-19 14:25:37Reagrupación Familiar en España
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Exámenes CCSE Y DELEA2. Nacionalidad Española

enero 19, 2025/en Blog/por Rafael Alonso

Examen de extranjería

Los extranjeros que quieren obtener la nacionalidad española deben presentarse a una serie de exámenes, llamados DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera) y CCSE (prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España). En el examen DELE será necesario conseguir por lo menos un nivel A2 para que nos concedan la nacionalidad española.
Cada una de estas pruebas tiene su propio plazo y tasa que debe abonar el extranjero. Una vez que se han hecho, es común encontrarnos con preguntas relacionadas con el tiempo que se tardará en tener los resultados. Entendemos que esto es lógico, ya que el extranjero tiene derecho a saber si ha conseguido o no la nacionalidad española y no quiere esperar demasiado tiempo. Por lo general, los tiempos de espera suelen ser los siguientes:

  • Examen DELE: 2 meses desde el día en que se realizó la prueba.
  • Examen CCSE: 20 días desde el día en que se realizó la prueba.

Tal como indica el Instituto Cervantes (que es el que realiza estos exámenes) en su web, se avisará de la publicación de las notas por correo electrónico.

Por eso le recomendamos que indique su correo electrónico en el momento de la inscripción. De todas formas si tiene alguna duda puede ponerse en contacto con nosotros y haremos todas las gestiones necesarias para ayudarle.

¿Necesito un abogado?

Como ya hemos comentado en otros artículos, es muy recomendable buscar un abogado de extranjería si tenemos intención de pedir la nacionalidad. El abogado nos asistirá durante todo el proceso, además de reclamar si algo saliera mal. En nuestro Despacho de Bilbao estamos disponibles para todos los extranjeros que quieran hacer este u otros trámites, como por ejemplo pedir un visado de trabajo, reagrupación familiar, cancelar los antecedentes penales, etc. Le recomendamos que nos pida cita previa para así darle un servicio más rápido y eficaz.

https://www.extranjeriabilbao.com/wp-content/uploads/2025/01/examen-de-extranjeria-espana.jpg 667 1000 Rafael Alonso https://www.extranjeriabilbao.com/wp-content/uploads/2026/06/Bilbao-extranjeria-logo.svg Rafael Alonso2025-01-19 14:25:072025-01-19 14:25:07Exámenes CCSE Y DELEA2. Nacionalidad Española
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Matrimonios entre Extranjeros y Españoles

enero 19, 2025/en Blog/por Rafael Alonso

A día de hoy cada día existen más matrimonios mixtos, es decir, entre personas de distintas nacionalidades. Si necesita saber más sobre este tema le recomendamos que siga leyendo.

Matrimonio entre extranjero y Español

Existen dos formas de contraer matrimonio: la civil y la religiosa. Así lo indica el Código Civil en su artículo 60: ‘El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas produce efectos civiles. Igualmente, se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España’. Los matrimonios civiles se realizan en el Juzgado o Ayuntamiento, y siguen lo dispuesto por el Código Civil. Si usted elige esta vía para casarse será necesario instruir un expediente matrimonial. Además, tenga en cuenta que también se comprobará si usted y su pareja mantienen efectivamente una relación sentimental. Esto se hace para evitar los llamados matrimonios de conveniencia. Si todo sale bien y el expediente matrimonial se tramita de forma satisfactoria, ya podrá casarse con su cónyuge. También podrá acceder a la nacionalidad española por matrimonio, una vez que haya pasado un año desde la boda (y siempre que resida legalmente en España). Por otra parte, usted también tiene la opción de casarse por la vía religiosa, como es el caso por ejemplo de los matrimonios católicos, musulmanes, etc. Cada confesión religiosa tiene sus propias normas y requisitos para casarse, por lo que habrá que atender a cada caso en particular. En este caos deberá informarse de qué requisitos le pide su confesión religiosa para que el matrimonio sea válido.

Extranjería Bilbao

Lo mejor en todos estos casos es ponerse en contacto con un abogado de extranjería para que pueda atenderle de forma personalizada. Por eso le invitamos a que llame a nuestro Despacho de Bilbao, donde le ayudaremos a tramitar su matrimonio y cualquier otra cuestión que necesite.

https://www.extranjeriabilbao.com/wp-content/uploads/2025/01/matrimonios-extranjeros-espanoles.jpeg 667 1000 Rafael Alonso https://www.extranjeriabilbao.com/wp-content/uploads/2026/06/Bilbao-extranjeria-logo.svg Rafael Alonso2025-01-19 14:24:302025-01-19 14:24:30Matrimonios entre Extranjeros y Españoles
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Visado para estudiantes Extranjeros en España

enero 19, 2025/en Blog/por Rafael Alonso

Visado de estudios en España

Hoy en día es muy habitual que los jóvenes se muevan a otros países para realizar estudios o para completar una parte de los mismos. Es una experiencia muy gratificante y que sirve para conocer otras culturas, hacer amigos y muchas otras ventajas. Los ciudadanos de la Unión Europea pueden irse a estudiar a otro países de la UE sin necesidad de pedir ningún visado; sin embargo, si un ciudadano extraomunitario (de fuera de la UE) quiere venir a España a estudiar tendrá que hacer algunos trámites, entre ellos pedir el visado de estudios. Con este visado se puede vivir y estudiar y España, ya que está destinado a relizar estudios en un centro autorizado en España, en un programa a tiempo completo y que conduzca a un título o certificado de estudios. Te pedirán algunos requisitos para este visado, entre ellos los siguientes: No deberás tener prohibida la entrada en España; Deberás tener medios económicos suficientes para pagar tu estancia y el regreso a tu país; También deberás tener un seguro de enfermedad, sea público o privado; Si eres menor de edad y tus padres no te acompañan, deberás tener su autorización. Si los estudios que vas a realizar en España duran más de seis meses tendrás que pedir también la tarjeta de identidad de extranjero.

Extranjería Bilbao

Para hacer este trámite te recomendamos que consultes con un abogado de extranjería, porque te ayudará con la documentación que debas presentar. En caso de que te acompañe algún familiar, también le ayudaremos a él con los trámites que deba hacer. Además, si algo sale mal, nuestros abogados te ayudarían a reclamar. Si necesitas más información sobre este u otros trámites de extranjería solo tienes que contactar con nuestro Despacho de Bilbao. Para ello puedes llamar por teléfono o contactar a través de internet.

https://www.extranjeriabilbao.com/wp-content/uploads/2025/01/visa-para-estudiantes-espana.jpg 667 1000 Rafael Alonso https://www.extranjeriabilbao.com/wp-content/uploads/2026/06/Bilbao-extranjeria-logo.svg Rafael Alonso2025-01-19 14:23:562025-01-19 14:23:56Visado para estudiantes Extranjeros en España
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Traer a mi familia del extranjero a España

enero 19, 2025/en Blog/por Rafael Alonso

Traer a mi familia del extranjero

Si necesita trabajar o llevar a cabo cursos en nuestro país y requiere amparo con la burocracia, no se inquiete, con nuestro despacho podemos ampararle. Le sugerimos pasar a leer la información sobre estos trámites administrativos.

Como expone la Ley de carácter orgánico 4/2000, del 11 de enero sobre libertad y derecho de las personas extranjeras en nuestro país y su integración social, llamada Ley de Extranjería, el foráneo tiene que acatar un grupo de demandas con el propósito de entrar legalmente en nuestra nación. Por ello tendrá que adquirir un visado, y sin duda no tener prohibida la entrada en España.

Como dice la mencionada ley, el extranjero que tenga interés en llegar a nuestra nación tendrá que efectuarlo de un modo totalmente legal, hallarse en posesión del pasaporte, o documento de viaje que certifique su identidad cierta, que se considere legal para esa finalidad en virtud de convenios de carácter internacional firmados por España, firmados por nuestras autoridades, y no padecer prohibiciones expresas.

Del mismo modo, deberá proporcionar las documentaciones las cuales señalen reglamentariamente que hagan justificable el objeto y manera relativas a la estancia, y dar crédito los maneras de vida bastantes para el el espacio temporal que necesite estar en España, o tener la opción de alcanzar de modo legal dichos requerimientos.

Las personas extranjeras que necesitan llegar a nuestro territorio deben demandar así pues uno de los permisos que hay a disposición, de actividades académicas o de trabajo. Asimismo existe un permiso de residencia por situaciones especiales, la cual es concedida por razones de tipo solidario. En la circunstancia de personas comunitarias, es decir, miembros de una nación de la UE, no es de necesidad pedir visado. Tal hecho se da así porque los miembros de la Unión Europea se reglamentan por unas normativas especiales. De esta forma, la libertad de circulación para las personas de la UE hace factible que no sea obligatorio conseguir ninguna visa de cara a emplearse o efectuar tareas académicas en España, teniendo la opción de hacerlo de modo directo.

En el momento de de tramitar un permiso o llevar a cabo su modernización, es de conveniencia que nos asesoremos antes a través de un profesional en este tema.

De este modo evitaremos imprevistos como dilaciones y negativas y podremos efectuar el procedimiento con mayor tranquilidad.

En virtud a las motivaciones que acabamos de mencionar, si precisa efectuar algún papaleo no dude en solicitárnoslo, solicitando una citación con nuestros letrados.

Cuando obren en nuestro poder la información de su caso, analizaremos y le indicaremos la manera en que nos es factible asistirle.

https://www.extranjeriabilbao.com/wp-content/uploads/2025/01/traer-familia-del-extranjero-a-espana.jpg 665 1000 Rafael Alonso https://www.extranjeriabilbao.com/wp-content/uploads/2026/06/Bilbao-extranjeria-logo.svg Rafael Alonso2025-01-19 14:22:512025-01-19 14:22:51Traer a mi familia del extranjero a España
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Necesito un visado para entrar a España?

enero 19, 2025/en Blog/por Rafael Alonso

VISADO ESPAÑA

Las personas que quieran entrar en España pueden necesitar un visado, dependiendo de ciertas condiciones. Los residentes comunitarios (es decir, los que proceden de un país de la Unión Europea) no necesitan visado para entrar en España, en virtud del principio de libre circulación.

En cuanto a los extranjeros no comunitarios, la exigencia del visado se determina en función de si España tiene convenios con tu país o no. Para saber si su país requiere visado de entrada a España, le recomendamos visitar el siguiente enlace:

Listado de países visados

La mayoría de los países latinoamericanos están exentos de obtener visado para entrar en España, mientras que en el caso de algunos países asiáticos, africanos y de Oriente Medio, suele ser necesario obtener este visado. Recuerda que, además del visado, también será necesario estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor; Además, no debe tener ninguna prohibición de entrada al Espacio Schengen. Son motivos de prohibición de entrada, entre otros, haber sido expulsado de España, ser reclamado internacionalmente por motivos delictivos, etc.

TRABAJAR EN ESPAÑA

Por otro lado, muchos extranjeros vienen a nosotros porque están interesados ​​en trabajar en España, ya sea por cuenta propia (autónomos) o por cuenta ajena. En cualquier caso, te recordamos que podemos ayudarte a instalarte en España, ayudándote con tu visado y con cualquier otro trámite que necesites hacer: darte de alta en la Seguridad Social, solicitar la reagrupación familiar, etc. Somos abogados de extranjería con muchos años de experiencia. experiencia, por lo que podemos ayudarlo con cualquier pregunta.

Si desea ponerse en contacto con nosotros, le recomendamos que pida cita por teléfono oa través del siguiente formulario; de esta manera podemos brindarle una atención más rápida y eficiente. Te ayudaremos desde el primer momento.

https://www.extranjeriabilbao.com/wp-content/uploads/2025/01/visa-para-espana.jpg 667 1000 Rafael Alonso https://www.extranjeriabilbao.com/wp-content/uploads/2026/06/Bilbao-extranjeria-logo.svg Rafael Alonso2025-01-19 14:13:172025-01-19 14:13:17Necesito un visado para entrar a España?

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